Vínculos que hacen aguas

No podemos negar que dentro de los ‘chismes’, tenemos en el top ten de ventas las rupturas. ¡Cuánto papel habrá corrido anunciando divorcios, separaciones y desavenencias inesperadas de nuestros personajes más afamados…! Y es que, será por aquello de que ver los problemas del ajeno a veces genera cierto ‘gustillo’ malicioso para contra restar envidias, o quizá por aprender de los errores ajenos (esto sabemos que es mentira, pero queda bien decirlo), pero la realidad es que siempre vende más una buena ruptura, que el mejor de los enlaces.

Dicen que las separaciones y divorcios han bajado un 13 % en 2020 por el impacto del coronavirus, sinceramente, no creo que sea porque el ‘bicho’ haya hechos milagros amorosos, sino que la situación económica de las familias y el cierre temporal de los juzgados aún sigue trayendo ciertos retrasos que impiden conocer el dato real… No obstante, es cierto que, a decir verdad, el papel cuché no nos ha ofrecido grandes rupturas últimamente… Más allá de la reciente separación de los protagonistas del ‘beso de Sudáfrica 2008’, para sorpresa de todos, la ‘chicha’ en las rupturas de los últimos días, no ha venido de la mano del famoseo, sino de nuestros políticos.
 


No sabemos si por aquello de que «hablen de mi aunque sea mal», o por lo de que «a río revuelto ganancia de pescadores», pero la sorpresa ha sido rotunda cuando se han empezado a producir divorcios políticos encadenados, como si de un mal endémico se tratara, y como si no tuviéramos ya bastante epidemia encima…

Veremos qué pasa en los próximos días, pues parece que algunos de ellos, más que divorciarse ‘se dieron un tiempo’ tras un enfado de enamorados, por lo que estaremos expectantes con su evolución y desenlace… Donde no parece que vaya a haber reconciliación es en Madrid, o al menos no hasta después del 4 mayo, pues ya veremos a ver si las urnas obligan a un reencuentro amoroso. La decisión tomada por el TSJM del pasado domingo, en cuanto a la desestimación de la medida cautelar solicitada en contra de la disolución de la Asamblea y la convocatoria de elecciones, hace posponer ese eventual reencuentro a dos meses vista, pues por mucho que ahora exista un claro enfado y una firmeza en la ruptura, que ha llevado hasta a tirar a la basura las fotos de sus mejores viajes, habrá que ver si persiste si la ocupación del sillón depende de algún tipo de reconciliación…

Pero, a propósito de tanta ruptura y desunión, y si bien técnicamente nada tiene que ver, queremos aprovechar la coyuntura en este artículo para poner en la palestra aquello de «nadie está obligado a permanecer en la indivisión». Es evidente que el artículo 400 del CC, donde se regula tal premisa, nada tiene que ver con las rupturas políticas, ni menos aún amorosas, sino que está pensado para aquellas situaciones que tan comúnmente se presentan en el día a día, y de las que nuestros clientes nos hacen partícipes con bastante frecuencia.

El proindiviso (copropiedad o comunidad de bienes) que concurre cuando una persona tiene el derecho de propiedad sobre un bien solo de forma parcial, compartiendo la propiedad con otras personas, es una situación altamente frecuente. Basta con una compra en común o ante la herencia (con pluralidad de herederos) de una vivienda o una finca, para poder hablar de proindiviso y de los problemas de entendimiento que muchas veces se suscitan al respecto. Entonces, ¿qué puede hacerse ante ese escenario?

De acuerdo al precitado artículo 400 del CC, todo copropietario podrá exigir, en cualquier momento, la división del proindiviso, salvo que exista pacto en contrario. Si el bien es divisible, no se plantean mayores problemas, ya que se puede asignar a cada propietario un porcentaje del bien divisible correspondiente a su cuota; si se trata de un bien indivisible, pues necesariamente habrá de adjudicarse a uno de los comuneros, previa indemnización de éste al resto. Alternativamente, ya sea divisible o no el bien, siempre cabe la posibilidad de su venta y reparto proporcional entre los condueños. Hasta aquí todo perfecto y sencillo si hay acuerdo de los condóminos, pero lo que sucede más veces que pocas es el desacuerdo entre los condueños y la falta de consenso en cuanto a cómo solventar el problema de la indivisión. En esos escenarios, la alternativa que nos queda es el inicio del procedimiento de división de cosa común, que constituye un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario y, en definitiva, hará terminar con la indivisión a través de los mismos mecanismos que cuando hay consenso, pero previo procedimiento judicial.

Si tenemos divorcios, rupturas políticos, e incluso disoluciones familiares, como la de Meghan y Harry con la casa real británica, ¡cómo vamos a tener que permanecer unidos al primo lejano por la casa del pueblo…! En el tráfico jurídico solo se me ocurre un vínculo que tiene difícil disolución, al menos para una de las partes, y es el que nace con los préstamos hipotecario con el banco, donde para desgracia del consumidor, el amor se sella de forma incondicional y prácticamente sin fisuras…