El 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Las principales novedades tributarias introducidas por la mencionada Ley son las siguientes
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• Se reduce los límites sobre la reducción aplicable por las primas que se satisfagan a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades, PPAs, etc) a favor del mismo contribuyente. En 2021 se había establecido el límite en 2.000 euros y para el año 2022 y siguientes se reduce un poco más hasta los 1.500 euros. Para contribuciones a dichos sistemas de previsión social que se hagan por parte de los empleadores del contribuyente el límite de reducción se fija a partir de ahora en 8.500 euros (en 2021 se había establecido el límite en 8.000 euros). Se incluirán en este límite las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales.
• Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva que ya existían anteriormente. Ley del Impuesto sobre Sociedades
• Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) superior a 20 millones de euros y a los grupos que apliquen el régimen de consolidación fiscal con independencia de su INCN. Este tipo mínimo no se aplica a SOCIMIS ni a contribuyentes que tributen a alguno de los tipos reducidos del 10%, 1% o 0% recogidos en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para los contribuyentes que apliquen el tipo reducido del 15% por entidades de nueva creación, su cuota líquida será del 10% de la base imponible. Se establece asimismo una tributación mínima similar para el caso de no residentes a través del Impuesto sobre la Renta de No Resientes (IRNR).
• Se introduce una modificación en el Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, reduciendo la bonificación que anteriormente tenían las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda que cumpliesen los requisitos de dicho régimen del 85% al 40%.
Impuesto sobre el Valor Añadido
• Se prorrogan los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y el especial de agricultura, ganadería y pesca que ya existían anteriormente
Interés legal del dinero e interés de demora
• El tipo de interés legal del dinero hasta 31 de diciembre de 2022 se mantiene en un 3% y el tipo de interés de demora en el 3,75
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